La carta de intención puede implicar obligaciones de naturaleza e intensidad variables, que van desde un simple compromiso moral hasta un compromiso contractual que puede generar una obligación de hacer o no hacer, de medios o de resultado.
Las cartas de intención carecen de alcance jurídico cuando sólo expresan un compromiso moral.
Si la intención es la de reemplazar al deudor, esta no es más que una garantía.
Su especificidad como una clase particular de garantía sólo se revela cuando existe una obligación de hacer.
Estas obligaciones son tanto de medios como de resultado; esta diferencia, que ha suscitado algunas dudas, especialmente en lo que respecta al compromiso de «hacer lo necesario», determina la carga de la prueba.
LA CARTA DE INTENCIÓN QUE CONSTITUYE UN SIMPLE COMPROMISO MORAL
Las cartas de intención, que contienen únicamente un compromiso moral o una obligación natural, contienen simples declaraciones que no implican una obligación legal de la sociedad matriz. Como resultado, son difícilmente sancionables.
Es así como una carta de intención en la que un capitalista de riesgo indica la condición bajo la cual planea entrar dentro del capital de una empresa, permite establecer un marco seguro de las negociaciones previas al contrato; en principio no vale la pena un compromiso final (CA Versalles 30 de junio de 2011 No 10/06302, 12th Ch. Sect. 2, SAS BNP Paribas Private Equity v/ SA Groupe Euroservices ACTA, D. 2011 p. 2848 nota B.
En el caso de negociaciones para la adquisición del capital de una empresa, el comprador había enviado una carta de intención dirigida a los socios que la firmaron. El precio de transferencia se fijó en la carta sobre la base de un balance contable establecido en una fecha posterior. Por lo tanto, el día de la carta, el pasivo de la empresa no era fijo. Se juzgó que la venta no podía concluirse ya que el precio no había sido determinado ni determinable, su fijación implicaba un nuevo acuerdo de voluntad de las partes (Cass.com 6 de noviembre de 2012 No 11-26.582 (No 1095 F-D), King Albert’s Sté c. Sté Baudry Dutour: BRDA 24/12 inf. 4).
Los tribunales niegan cualquier valor jurídico a las cartas de intenciones y sostienen que dichas cartas constituyen únicamente un compromiso moral, negándose así a mantener cualquier obligación de pago contra el autor de la carta en caso de insolvencia de la filial deudora.
LA CARTA DE INTENCIÓN CONSIDERADA COMO UNA OBLIGACIÓN DE MEDIOS
El autor de la carta de intención se considera el deudor de una obligación de medios siempre que haya prometido sólo la debida diligencia, por ejemplo, cuando se ha comprometido a hacer todo lo posible para garantizar que se tomen medidas.
En efecto, se trata de cualquier obligación para la que el deudor no haya contraído un compromiso específico y a la que, por tanto, no se imponga un resultado. Por lo tanto, la obligación de medios se resume en tratar de lograr un resultado aplicando toda la diligencia posible. Es necesario demostrar el incumplimiento del compromiso. Hay que aportar la prueba de un hecho negativo o de una negligencia.
Cuáles son los criterios de identificación y algunos ejemplos de la jurisprudencia:
Las soluciones adoptadas por los tribunales están motivadas esencialmente por las circunstancias de cada caso, pasado, posterior, auxiliar o externo, que nos permiten medir el alcance del compromiso y el carácter y la seriedad de los esfuerzos realizados.
Alcance y consecuencias de la calificación de la obligación de medios.
El incumplimiento de una carta de intención que constituya una obligación de medios y el consiguiente incumplimiento por parte de la sociedad matriz, debe ser probado, en caso de incumplimiento del deudor garantizado, por el destinatario de la carta de intenciones, que debe demostrar, por una parte, una negligencia del firmante y, por otra parte, que esta negligencia está directamente relacionada con el daño sufrido. Al no acreditar estas pruebas, la acción de responsabilidad del acreedor contra el firmante de la carta de intención debe ser rechazada.
Si el acreedor puede demostrar que el firmante de la carta de intención no ha cumplido con su deber de diligencia, el acreedor puede ser condenado a pagar daños y perjuicios de un monto igual a la deuda.
De este modo, la Corte de Casación retuvo la responsabilidad del firmante de una carta de intención por incumplir su «obligación de aplicar los medios a su alcance para satisfacer el compromiso que había hecho», y en particular por no advertir al acreedor de la reducción significativa de su participación en la filial cuando se había comprometido con ella en el escrito de intención, y por no evitar la retirada abrupta de una sociedad de la que era responsable. La sanción por no cumplir con esta obligación de «hacer todo lo posible» fue la condena de la sociedad matriz al pago de una indemnización por daños y perjuicios equivalentes a la de la deuda de la filial (Cass. 19 de marzo de 1991 No 509 P, Dirección General de Obras e Instalaciones Eléctricas (CTIE) c. Atlantic Bank of Costa d’Ivoire).
LA CARTA DE INTENCIÓN CONSIDERADA COMO UNA OBLIGACIÓN DE RESULTADOS
Esta carta conlleva una obligación de hacer.
Algunas expresiones que constituyen una obligación de resultado:
-Considerar todas las acciones necesarias para que el deudor cumpla con sus obligaciones
-Garantizar la ejecución de las obligaciones
-Como lograr que
-Hacer lo necesario